{"id":3140,"date":"2026-02-10T01:12:41","date_gmt":"2026-02-10T01:12:41","guid":{"rendered":"https:\/\/larevistainka.info\/?p=3140"},"modified":"2026-02-10T01:12:41","modified_gmt":"2026-02-10T01:12:41","slug":"la-red-de-jueces-penales-de-la-argentina-rechazo-el-proyecto-de-ley-para-bajar-la-edad-de-punibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/larevistainka.info\/?p=3140","title":{"rendered":"La Red de Jueces Penales de la Argentina rechaz\u00f3 el Proyecto de Ley para bajar la edad de punibilidad"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>En una carta abierta dirigida la <strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>, la <strong>Red de Juezas y Jueces Penales de la Rep\u00fablica Argentina<\/strong> manifest\u00f3 \u00absu expreso rechazo al Proyecto de Ley actualmente en tratamiento en el Congreso de la Naci\u00f3n, que propone modificar el R\u00e9gimen Penal Juvenil mediante la reducci\u00f3n de la edad de punibilidad\u00bb.<\/p>\n<p>Como se sabe, el gobierno de Javier Milei impulsa la baja de la edad de punibilidad, actualmente en 16 a\u00f1os. Si bien los legisladores aliados del oficialismo pretenden un l\u00edmite a los 14 a\u00f1os, hay sectores del gobierno que buscan incluso perforar esa edad. <\/p>\n<p>Los magistrados puntualizaron que \u00abla insistencia c\u00edclica en disminuir la edad de punibilidad lejos de constituir una respuesta novedosa o eficaz frente al delito juvenil, supone el retorno de una l\u00f3gica punitiva simplificadora que confunde la expansi\u00f3n del castigo con la producci\u00f3n de seguridad, y omite deliberadamente las especificidades normativas, subjetivas y estructurales propias de la ni\u00f1ez y la adolescencia\u00bb.<\/p>\n<p>La misiva sigue de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDesde la perspectiva de la pol\u00edtica criminal, <strong>la reducci\u00f3n de la edad de punibilidad opera como un efecto placebo: genera la apariencia de acci\u00f3n estatal sin producir mejoras reales en la seguridad p\u00fablica<\/strong>. La baja de la edad de punibilidad implica, adem\u00e1s, una operaci\u00f3n simb\u00f3lica de especial gravedad: la negaci\u00f3n de la ni\u00f1ez como categor\u00eda jur\u00eddica relevante. Bajo el discurso de la responsabilidad individual, se introduce una l\u00f3gica que transforma conflictos sociales protagonizados por adolescentes en problemas exclusivamente penales, a los que se responde con penas dise\u00f1adas para personas adultas y aplicadas a subjetividades en proceso de formaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl derecho penal moderno se asienta sobre un principio b\u00e1sico: no todos los sujetos se encuentran en id\u00e9ntica posici\u00f3n frente al poder punitivo del Estado. La infancia y la adolescencia constituyen etapas del desarrollo que justifican \u2014y exigen\u2014 un tratamiento jur\u00eddico diferenciado, no como un privilegio, sino como consecuencia directa de una menor autonom\u00eda ps\u00edquica, social y jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abReducir la edad de punibilidad implica suprimir ese diferencial reconocido normativamente, asimilando a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a personas adultas plenas, pese a que el propio ordenamiento jur\u00eddico internacional y nacional reconoce expresamente que no lo son. No se trata de negar la responsabilidad, sino de definirla en una clave distinta al castigo penal previsto para la adultez\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDesde una perspectiva estrictamente jur\u00eddica, la reducci\u00f3n de la edad de punibilidad resulta incompatible con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos que rigen la justicia juvenil, los cuales exigen sistemas especializados con finalidades claramente diferenciadas de la mera retribuci\u00f3n penal\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa historia del derecho penal demuestra que el endurecimiento de las penas no reduce el delito. Sin embargo, ante cada denominada \u201ccrisis de seguridad\u201d \u2014m\u00e1s construida desde el plano narrativo que sustentada en evidencia emp\u00edrica\u2014 se reactiva el mismo reflejo pol\u00edtico: m\u00e1s castigo, m\u00e1s encierro, m\u00e1s penalizaci\u00f3n temprana. La baja de la edad de punibilidad se inscribe plenamente en esa l\u00f3gica\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl derecho internacional de los derechos humanos propone una orientaci\u00f3n inequ\u00edvoca: la justicia penal juvenil debe garantizar segundas oportunidades. <strong>La finalidad del sistema no es la venganza social, sino la responsabilidad progresiva, la reinserci\u00f3n y el fortalecimiento de trayectorias de vida compatibles con la convivencia democr\u00e1tica<\/strong>. Es importante reafirmar que la edad m\u00ednima de responsabilidad penal no supone que los il\u00edcitos cometidos por personas menores de edad queden impunes, en tanto las provincias argentinas han establecido sus respectivos abordajes jurisdiccionales y las consecuencias jur\u00eddicas correspondientes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn la actualidad, los il\u00edcitos cometidos por adolescentes -que est\u00e1n por debajo de la edad m\u00ednima de responsabilidad penal al momento de la comisi\u00f3n del hecho- cuentan con respuestas jurisdiccionales, a trav\u00e9s de procesos, medidas y sanciones. Todo ello se encuentra dentro del \u00e1mbito de las competencias provinciales, que regulan espec\u00edficamente las medidas aplicables a los delitos graves cometidos por adolescentes no punibles, las cuales pueden derivar en su privaci\u00f3n de la libertad en centros socioeducativos de r\u00e9gimen cerrado, como ocurre, por ejemplo, en las provincias de Buenos Aires, Tucum\u00e1n, Entre R\u00edos entre otras\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abBajar la edad de punibilidad no constituye una soluci\u00f3n, sino una renuncia del Estado a dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas complejas e integrales. M\u00e1s castigo temprano no produce mayor seguridad. M\u00e1s derechos y una efectiva garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, s\u00ed\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPor todo ello, solicitamos a las se\u00f1oras y los se\u00f1ores legisladores que el nuevo R\u00e9gimen Penal Juvenil armonice el derecho penal juvenil sustantivo con los est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos y con las reglas espec\u00edficas del\u00a0<em>corpus iuris<\/em> del derecho de la ni\u00f1ez, haciendo especial \u00e9nfasis en la incorporaci\u00f3n de un l\u00edmite m\u00e1ximo a la pena de prisi\u00f3n y en la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de toda sanci\u00f3n privativa de libertad\u00bb.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><script>\n!function(f,b,e,v,n,t,s)\n{if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\nn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};\nif(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';\nn.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\nt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];\ns.parentNode.insertBefore(t,s)}(window, document,'script',\n'https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\nfbq('init', '793616368409636');\nfbq('track', 'PageView');\n<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una carta abierta dirigida la C\u00e1mara de Diputados, la Red de Juezas y Jueces Penales de la Rep\u00fablica Argentina manifest\u00f3 \u00absu expreso rechazo al Proyecto de Ley actualmente en&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3141,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3140","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3140\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3141"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistainka.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}